¿Pondrá presidente la CIDH? + Sólo recomendaciones en voto
Como sabe que sus impugnaciones en las leyes son intransitables porque se basan en insinuaciones y adjetivos, Andrés Manuel López Obrador ya amenazó con acudir a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. Pero ahí se encontrará con el principal obstáculo: ese organismo no puede poner presidente de la república de México.
La acusación del candidato presidencial perredista derrotado sería contra el IFE y contra el Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación. Y en ese punto se encontraría con el hecho de que uno de los consejeros electorales del IFE es Sergio García Ramírez, que fue juez y presidente de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, órgano de la CIDH. Por tanto, el PRD no puede asustar a quien conoce a la perfección el proceso jurídico de ese organismo internacional.
Por lo demás, la CIDH tiene el problema de que la violación de derechos políticos debe ser abordada con un enfoque diferente porque puede implicar intervención en la instalación de autoridades de gobierno, algo lejano a sus funciones. En casos concretos de denuncias de fraudes electorales interpuestas por el PAN en elecciones de Chihuahua 1986 --la del fraude operado por el hoy lopezobradorista Manuel Bartlett Díaz-- y Estado de México 1993 y Yucatán 1998, la CIDH aceptó la validez de las denuncias panistas pero no emitió ninguna sentencia.
En la Resolución No. 01/90 de los casos 9768, 9780 y 9828 (México) sobre presuntos fraudes electorales priístas en Chihuahua 1985 y 1986 y Durango 1986, dictaminada el 17 de mayo de 1990, la CIDH llegó a cuatro conclusiones en párrafos numerados:
99. En los términos desarrollados en este documento, las tres denuncias sostienen que las elecciones celebradas no fueron auténticas pues no representaron adecuadamente la voluntad popular. En cuanto a las alegaciones específicas, la Comisión ha decidido no referirse a las situaciones de hecho denunciadas en estos casos pues algunas de ellas hubiesen implicado una presencia de la Comisión en la campaña electoral y en el momento de las elecciones. A ello debe sumarse que la Comisión no había estado realizando un seguimiento exhaustivo de la situación en México, lo cual sí había ocurrido en los casos en que la Comisión se ha pronunciado sobre procesos electorales, habiendo incluso realizado visitas de inspección a algunos de los países aludidos. Con ello, la Comisión no acepta ni niega la veracidad de los hechos denunciados…
100. En cuanto a los recursos y garantías internas en México la cuestión es si la legislación interna de México dispone de los medios adecuados o de un recurso sencillo y rápido o de "cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, independientes e imparciales" que amparen a quienes recurran contra "actos que violen sus derechos fundamentales", como son los derechos políticos. La Comisión ha podido apreciar que un recurso con tales características no existe en México. (Hoy existe el Trife que cumple con los requisitos de la CIDH.)
101. De acuerdo con lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 41, letra b de la Convención, que le atribuye la facultad de formular recomendaciones, y teniendo en cuenta además lo dispuesto en el Art. 2 de la Convención, la Comisión estima oportuno hacer presente al Gobierno de México su deber de adoptar disposiciones de derecho interno, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, ya sean medidas legislativas o de otro carácter, que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que la Convención reconoce.
102. La Comisión debe hacer presente al Gobierno de México en esta oportunidad que debe cumplir a cabalidad con la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos políticos y a la protección judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.1 de la Convención Americana. En este sentido, la Comisión debe señalar que ha sido informada sobre la existencia de un activo proceso de reforma de la legislación electoral. La Comisión espera que tales reformas conduzcan a la adopción de normas que protejan adecuadamente el ejercicio de los derechos políticos y a instituir un recurso efectivo y rápido para la protección de los mismos. (…) Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno de México que le remita la información referida al proceso de reformas electorales en curso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México de 1998, la CIDH se dijo complacida por la reforma electoral de 1996 y su efecto en los resultados de 1997 --la derrota del PRI en el DF y otras entidades y en el Congreso-- y reconoció como “logros sustanciales” la autonomía plena del IFE y la integración del Tribunal Federal Electoral al poder judicial de la federación y recomendó una definición más clara de los delitos electorales y el “establecimiento de mecanismos que garanticen su castigo efectivo”.
Por tanto, la amenaza de López Obrador de acudir a la CIDH es otro petate del muerto, además de una violación de la soberanía porque implicaría que organismos extranjeros designaran a gobernantes porque lo busca el PRD y López Obrador es que la CIDH decrete la invalidez de las elecciones y le entregue el poder al tabasqueño.
En todo caso, la queja del PRD ante la CIDH sí podría y debería exigir que ese organismo internacional imponga a México una reforma constitucional que establezca el triunfo obligado de López Obrador en cada elección en la que participe. Así de simple. Y ya no habría conflictos poselectorales.
Por Carlos Ramirez.
Post.RLB.Punto Político.
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